Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002552
ASUNTO : BP01-S-2012-002552
Vista la solicitud interpuesta por la abogada; YAMARILIS YAGUARAMAY, FISCALA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a través de la cual solicita; ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos, investigados; EDUARDO LOPEZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.183.531, residenciado en; Calle Principal, casa Nº 24, Sector Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. YNDEL RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.866.162, residenciado en; Calle Principal, Valle Lindo, callejón El Pimo, pared alta casa S/Nº de Color Blanco. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. EDELL BENJAMIN HAGUIAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.079.792, residenciado en; Callejón Andrés Bello, casa Nº 69, Sector Valle Lindo Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. ABRAHAN JOSE PLACENCIO PONCE titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.478.233, residenciado en; Calle Principal, casa S/Nº, Sector Barrio Las Charas, Puerto La Cruz Estado, Estado Anzoátegui y JESUS YSRRAEL OCHOA ARAGUEYAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.353, residenciado en; Calle Principal, casa Nº 24, Sector Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Toda vez que según investigación que adelanta ese Despacho Fiscal los mencionados ciudadanos pudieran ser autores de un hecho punible de los contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurrido en perjuicio de la ciudadana; YANELIS JIMENEZ, concretamente VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 417 del Código Penal, por cuanto considera que existen suficientes elementos de convicción solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del código orgánico procesal Penal sea dictada orden de Aprehensión en contra de dichos ciudadanos. Acompañando como elementos de convicción las siguientes actuaciones.
Se evidencia como elementos de convicción las siguientes diligencias de investigación penal: 1.- Acta de Inicio de Investigación Penal, emanada de la Fiscalía Segunda del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz de fecha; 15/06/2009, 2- Denuncia presentada por la ciudadana Elizabeth del Carmen Jimenez ya que su hermana (Yanelis Jiménez) se encontraba hospitalizada; 3- Acta de Entrevista de fecha 22/06/2009, a la víctima de la presente causa, Yanelis Yanett Jiménez 4.- Acta de Entrevista de Leonor Josefina Pinto Tocuyo, 5.- Acta de Entrevista de Francisco Emiliano Mundarain. 7.- Constancia Médica suscrita por el especialista Rossman Lannuzi, médico Oftalmólogo quien manifiesta que la paciente Yanet Jiménez posee traumatismo ocular ojo derecho. 8.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 15 de Junio de 2009, suscrito por el Dr. Pedro Tovar, donde se indican las lesiones sufridas por la Víctima.
Aprecia este Tribunal para decidir que nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de muy reciente data como lo es el de VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GRAVISIMAS, en perjuicio de la ciudadana; Yanelis Yanett Jiménez. Apreciándose según el escrito presentado por la representación fiscal y también de la revisión de las actuaciones que se desprende la presunción que los ciudadanos; EDUARDO LOPEZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.183.531, residenciado en; Calle Principal, casa Nº 24, Sector Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. YNDEL RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.866.162, residenciado en; Calle Principal, Valle Lindo, callejón El Pimo, pared alta casa S/Nº de Color Blanco. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. EDELL BENJAMIN HAGUIAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.079.792, residenciado en; Callejón Andrés Bello, casa Nº 69, Sector Valle Lindo Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. ABRAHAN JOSE PLACENCIO PONCE titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.478.233, residenciado en; Calle Principal, casa S/Nº, Sector Barrio Las Charas, Puerto La Cruz Estado, Estado Anzoátegui y JESUS YSRRAEL OCHOA ARAGUEYAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.353, residenciado en; Calle Principal, casa Nº 24, Sector Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, pudieran ser los autores del hecho investigado, el cual siendo un delito que tiene en su limite máximo una pena superior a SEIS años lo cual hace presumir el peligro de fuga de dicho ciudadano quien en los actuales momentos no da garantía de someterse a la investigación que adelanta el Ministerio Publico. Motivo por el cual Este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA APREHESION JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS; EDUARDO LOPEZ OCHOA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.183.531, residenciado en; Calle Principal, casa Nº 24, Sector Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. YNDEL RAFAEL HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.866.162, residenciado en; Calle Principal, Valle Lindo, callejón El Pimo, pared alta casa S/Nº de Color Blanco. Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. EDELL BENJAMIN HAGUIAR HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.079.792, residenciado en; Callejón Andrés Bello, casa Nº 69, Sector Valle Lindo Arriba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. ABRAHAN JOSE PLACENCIO PONCE titular de la Cédulas de Identidad Nº 25.478.233, residenciado en; Calle Principal, casa S/Nº, Sector Barrio Las Charas, Puerto La Cruz Estado, Estado Anzoátegui y JESUS YSRRAEL OCHOA ARAGUEYAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.689.353, residenciado en; Calle Principal, casa Nº 24, Sector Cuevas de Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA FISICA Y LESIONES GRAVISIMAS, previstos y sancionados en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y 414 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ordena librar los correspondientes oficios de captura a la Comandancia General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalisticas y a la Guardia Nacional. Cúmplase y Ofíciese lo conducente Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2.
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA ACCIDENTAL
Abgda. LOIDIMAR SUBERO.
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