REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000171
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: NORALYS DEL VALLE ALEN PARABAVIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.988, y de este domicilio..
ABOGADO ASISTENTE: HEYDEN IDRIOGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.957 y titular de la cedula de identidad numero 15.875.607 y de este domicilio
DEMANDADO: ALEX JAVIER IVIMAS AMATIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.780, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Policía del Estado Anzoátegui, Departamento de Personal, ubicado en el Crucero de Lecherías, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069 y titular de la cedula de identidad numero 13.751.733 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MONTO DE LA OBLIGACION: MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs.) MENSUALES).
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana NORALYS DEL VALLE ALEN PARABAVIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.988, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ENMA ROSA PARABAVIRE, actuando en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALEX JAVIER IVIMAS AMATIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.780, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Policía del Estado Anzoátegui, Departamento de Personal, ubicado en el Crucero de Lecherías, Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana pinto, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante ,asistido por el abogado en ejercicio HEYDEN IDRIOGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.957 y titular de la cedula de identidad numero 15.875.607 y de este domicilio, y la comparecencia de la parte demandada asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.069 y titular de la cedula de identidad numero 13.751.733 y de este domicilio,.Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido la parte demandante y demandada exponen lo siguiente: ““Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se compromete aperturar la madre, ciudadana, NORALYS DEL VALLE ALEN PARABAVIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.515.988, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00Bs) QUINCENALES para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES ;el padre se compromete a un pago especial de MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs.) en el mes de septiembre y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,oo Bs.) en el mes de diciembre; pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención .El padre se compromete al pago de un BONO UNICO, por concepto de obligación de manutención, en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES(BS.6.000), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) MENSUALES, a partir del mes de mayo de 2014 y así sucesivamente hasta el mes de abril de 2015, es decir en doce (12) cuotas consecutivas y por un mismo monto. El padre se compromete a incluir a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en todos y cada uno de los beneficios que ofrece la Institución POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI a los hijos de sus trabajadores. El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos ocasionados por concepto de ropa, gastos de recreación, de medicinas, gastos médicos y odontológico, deporte, cultura. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por su corta edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN
La Secretaria,
Abog. Patricia Mejias
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