REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000989
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: JESUS ALBERTO ARANGUREN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.629.

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo quinto Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo quinto Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano JESUS ALBERTO ARANGUREN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.629, domiciliado en Boyacá I, casa s/n, diagonal al Preescolar El conuquito, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima, para lo cual propone como curador a la ciudadana MAYRA YELITZA ALVIAREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-6.236.910. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Décimo quinto Auxiliar de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano JESUS ALBERTO ARANGUREN ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.060.629, domiciliado en Boyacá I, casa s/n, diagonal al Preescolar El coniquito, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Designar a la ciudadana MAYRA YELITZA ALVIAREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-6.236.910, para que sea la CURADORA AD HOC, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIAS.






AF/lac