REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000378
MOTIVO: DEMANDA DE RESTITUCION DE CUSTODIA.
PARTE DEMANDANTE PATRICIA ANDREINA TONDO NOGUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.852.915, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA ESLI ROBERTO PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.611.970, domiciliado en: Urbanización Fernández Padilla, calle C, casa Nº 531, Pariaguan , Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
ADOLESCENTE NIÑO Y NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad de la AUDIENCIA PRELIIMINAR EN FASE DE MEDIACIÓN, con ocasión a la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana PATRICIA ANDREINA TONDO NOGUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.852.915, de este domicilio, en contra del ciudadano ESLI ROBERTO PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.611.970, domiciliado en: Urbanización Fernández Padilla, calle C, casa Nº 531, Pariaguan , Estado Anzoátegui, a favor del niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecencia personal de la demandante, asistida del Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente la parte demandante expone: Manifestó a este digno tribunal que de manera voluntaria DESISTO del presente proceso, en virtud de que existe una causa ,ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fase de ejecución de sentencia de Responsabilidad de crianza (custodia) a mi favor, signada bajo el N° BP02-V-2013-000515, la cual impulsare con la finalidad de que se me restituya la custodia de mi hijo Y solicito se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo” Visto lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, ciudadana PATRICIA ANDREINA TONDO NOGUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.852.915, de este domicilio ,la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
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