REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0D-S-2007-000002
Vista la diligencia anterior de fecha 07/05/2014, suscrita por la ciudadana OMARIS SUBERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.453, quien actúa en su carácter de Directora Encargada de la Casa HOGAR SAN JOSE A.C., mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute los fines de Semana, en el hogar de su madre ciudadana YESENIA LORONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.154.834, domiciliada en: Calle 7, Casa S/Nº ,Sector La Victoria, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfrute los fines de Semana, en el hogar de su madre ciudadana YESENIA LORONO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.154.834, domiciliada en: Calle 7, Casa S/Nº ,Sector La Victoria, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Casa Hogar San José, A.C., Ubicada en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
ABG. PATRICIA MEJIA.
AF/crc
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