REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000367
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE ACCION MERO DECLARATIVA
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA MARIA AZOCAR INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.791, de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: MARIELIS MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.81.830, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA JONNATHAN REINALDO URBANEJA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.476.613, domiciliado en Sector La Picha, Av. Arizaleta, casa Nº 85, Municipio Guanta Estado Anzoátegui José, casa S/N, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: NORKELYS VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 201.409 y titular de la cedula de identidad N° 10.290.283 y de este domicilio.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA,presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA AZOCAR INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.791, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIELIS MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.81.830, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JONNATHAN REINALDO URBANEJA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.476.613, domiciliado en Sector La Picha, Av. Arizaleta, casa Nº 85, Municipio Guanta Estado Anzoátegui José, casa S/N, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui -Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial , la comparecencia de la parte demandada asistida de abogado NORKELYS VILLARROEL ,inscrita en el inpreabogado bajo el N° 201.409 y titular de la cedula de identidad N° 10.290.283 y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Publico Abog. Gisela Forero. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de ACCION MERO DECLARATIVA, ,presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA AZOCAR INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.577.791, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio MARIELIS MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.81.830, donde se encuentra involucrado el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JONNATHAN REINALDO URBANEJA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.476.613, domiciliado en Sector La Picha, Av. Arizaleta, casa Nº 85, Municipio Guanta Estado Anzoátegui José, casa S/N, Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. America Fermín González
La Secretaria
Abog. Patricia Mejia
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