REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000457
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: CRUZ MARIA SUAREZ PEREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.563, y titular de la cedula de identidad N° 8.320.988 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DANYRIS ALEXANDRA PHILIPS, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.963.052, domiciliada en: Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui
.
PARTE DEMANDADA DENNIS RONALD LEAVITT HIGGINS, mayor de edad, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.163.787, domiciliado en: Conjunto Residencial Cayo del Agua, Inmueble Nº 247,Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773 y de este domicilio.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abogada CRUZ MARIA SUAREZ PEREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.563, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DANYRIS ALEXANDRA PHILIPS, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.963.052, domiciliada en: Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano DENNIS RONALD LEAVITT HIGGINS, mayor de edad, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.163.787, domiciliado en: Conjunto Residencial Cayo del Agua, Inmueble Nº 247,Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecencia de la apoderada de la parte demandante, ciudadana TERESA MARGARITA PHILLIPS MEDINA, venezolana, mayor de edad ,titular de la cedula de identidad N° 8.307.371 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui , debidamente asistida de los abogados en ejercicio NARCISO CARPIO y ALCIDES VALLEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.886 y 8.609 y de este domicilio , y la comparecencia de la parte demandada asistido del abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773 y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Publico ABog. Gisela Forero. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, y siendo que a tenor de los dispuesto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se requiere la presencia personal de las partes; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abogada CRUZ MARIA SUAREZ PEREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.563, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DANYRIS ALEXANDRA PHILIPS, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.963.052, domiciliada en: Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DENNIS RONALD LEAVITT HIGGINS, mayor de edad, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E- 81.163.787, domiciliado en: Conjunto Residencial Cayo del Agua, Inmueble Nº 247,Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
Dra. America Fermín
La Secretaria,
Abog. Patricia Mejia
|