REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-001925
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: RAMON CELESTINO GUILLEN, venezolano, mayor de edad. Cedula de Identidad Numero V-8.248.763.

ABOGADO (A) ASISTENTE: DAMELIS SEIJAS, inpreabogado Numero 120.576.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERACHO PROTEGIDO: OTROS.


Vista la solicitud presentado por el ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.993.701, actuando en representación de sus hermanos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , Acto que se da con ocasión a la diligencia de fecha 24/04/2014, presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO GUILLEN, venezolano, mayor de edad. Cedula de Identidad Numero V-8.248.763, tutor legal del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la abogado DAMELIS SEIJAS, inpreabogado Numero 120.576, mediante la cual solicita se le asigne una mensualidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000 Bs) a los fines de cubrir la manutención del adolescente de marras así como una bonificación especial de Vente Mil Bolívares (20.000Bs) a los fines de cubrir los gastos de escolaridad y decembrinos en los meses de Septiembre y Diciembre . En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RAMON CELESTINO GUILLEN, venezolano, mayor de edad. Cedula de Identidad Numero V-8.248.763, tutor legal del adolescente JOSE DANIEL BELISARIO GUILLEN, debidamente asistido por la abogado DAMELIS SEIJAS, inpreabogado Numero 120.576, mediante la cual solicita se le asigne una mensualidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000 Bs) a los fines de cubrir la manutención del adolescente de marras así como una bonificación especial de Vente Mil Bolívares (20.000Bs) a los fines de cubrir los gastos de escolaridad y decembrinos en los meses de Septiembre y Diciembre. SEGUNDO: Se acuerda una asignación mensual de Cuatro Mil Bolívares (4.000 Bs) a los fines de cubrir la manutención del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como una bonificación especial por el mismo monto, en los meses de Septiembre y Diciembre, los fines de cubrir lo relativo a vestimenta, calzado y escolaridad del adolescente de marras, los cuales serán debitados de la cuenta de ahorro Nro 0175-0088-13-0061779362.- del Banco Bicentenario para lo cual se autoriza al ciudadano RAMON CELESTINO GUILLEN, venezolano, mayor de edad. Cedula de Identidad Numero V-8.248.763, tutor legal del adolescente a retirar mensualmente la cantidad antes acordada. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de Este Circuito Judicial, a los fines de que oficie al Banco Bicentenario para que se efectúe el cambio del titular de la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-13-0061779362, de esa entidad Bancaria, por cuanto esta se encuentra a nombre del ciudadano VICTOR DANIEL BELISARIO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.993.701 y es el ciudadano RAMON CELESTINO GUILLEN, venezolano, mayor de edad Cedula de Identidad Numero V-8.248.763, quien ejerce la representación legal del adolescente de marras, en su condición de Tutor legal, a los fines de que el ciudadano antes mencionado pueda hacer efectivo el cobro de la mensualidad asignada. Es todo.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,


Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIAS




AF/la