REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001134
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.914.002.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.914.002, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada MARTHA AGUILERA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano JOSE ANTONIO MARCHAN CAGUANA, fallecido el día 04 de Septiembre de 2010, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.978.706. En este sentido habiéndose constatado la manifestación de la solicitante de desistir de la presente solicitud, expuesta en la audiencia, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOSEIDIS DEL VALLE TRIAS BARRIOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-13.914.002, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Quince (15) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac
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