REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH06-Z-2002-000076
SOLICITANTE: FABIOLA QUINTANA FERNADEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ADELAIDA ISABEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.187.013, de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA
ADULTOS: ANDREINA MARGARITA, LUIS MIGUEL “MARTINEZ RODRIGUEZ”, de veinticinco (25) y veintiséis (26) años de edad
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCIÓN
CAPITULO I
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
Se inicia la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN, mediante escrito presentado por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNADEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ADELAIDA ISABEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.187.013, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los jóvenes adultos, ANDREINA MARGARITA, LUIS MIGUEL “MARTINEZ RODRIGUEZ”, de veinticinco (25) y veintiséis (26) años de edad; solicitando al Tribunal la demanda de Medida de Protección a beneficio de sus sobrinos.
CAPITULO II
DE LA ETAPA DE LA DECISION
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR Y DEL DERECHO APLICABLE:
Vistos los autos y revisados exhaustivamente los recaudos presentados en el presente juicio, y hallado que los beneficiarios son a la presente fecha mayores de edad, por cuanto los jóvenes adultos, ANDREINA MARGARITA, LUIS MIGUEL “MARTINEZ RODRIGUEZ”, de veinticinco (25) y veintiséis (26) años de edad, y a los fines de determinar la procedencia o no de la Obligación de Manutención de los mismo; quien decide, hace el siguiente análisis: Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establecen el primero la definición de Patria Potestad, cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos del padre y de la madre en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la patria potestad comprende Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella en concordancia con el articulo 359 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece que el padre y la madre que ejerza la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos e hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Se encuentra que en el caso de autos se ha comprobado que los interesados han cumplido efectivamente su mayoría de edad, configurándose uno de los supuestos para la extinción de la Obligación de Manutención, lo procedente en derecho es extinguir la presente causa de MEDIDA DE PROTECCIÓN, mediante escrito presentado por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNADEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ADELAIDA ISABEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.187.013, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los jóvenes adultos, ANDREINA MARGARITA, LUIS MIGUEL “MARTINEZ RODRIGUEZ”, de veinticinco (25) y veintiséis (26) años de edad. Y así se declara.
DE LA DECISION:
En mérito a lo expuesto esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Se declara EXTINGUIDA la demanda por MEDIDA DE PROTECCIÓN, mediante escrito presentado por la ciudadana FABIOLA QUINTANA FERNADEZ, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ADELAIDA ISABEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.187.013, de este domicilio, actuando en nombre y representación de los jóvenes adultos, ANDREINA MARGARITA, LUIS MIGUEL “MARTINEZ RODRIGUEZ”, de veinticinco (25) y veintiséis (26) años de edad, a partir de la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. Así se decide
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), doscientos tres (203) de la independencia y ciento cincuenta y cuatro (154) de la federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. PATRICIA MEJIA
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