REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001132
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SOLICITANTE: RICARDO RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.331, domiciliado en el Conjunto Vacacional Puerto Píritu, Torre 6, Piso 5, Apartamento 6-5-2, Píritu, Estado Anzoátegui. ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ.
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.331, domiciliado en el Conjunto Vacacional Puerto Píritu, Torre 6, Piso 5, Apartamento 6-5-2, Píritu, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , respectivamente, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima, para lo cual propone como curador al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.068.677. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.567.331, asistido en este acto por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Sistema de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ. SEGUNDO: Designar al ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.068.677, para que sea el CURADOR AD- HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad-hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIAS.
AF/LETICIA C.-
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