REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001167

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.

SOLICITANTE: FRANCIS DEL VALLE BERMUDEZ LIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.696, domiciliada en: Avenida II, Sector III, Casa Nº 02, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414/7989458.

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE BERMUDEZ LIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.696, domiciliada en: Avenida II, Sector III, Casa Nº 02, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414/7989458, asistida en este acto por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima, para lo cual propone como curador a la ciudadana IRAIDA DEL VALLE LIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.150. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS DEL VALLE BERMUDEZ LIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.537.696, domiciliada en: Avenida II, Sector III, Casa Nº 02, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414/7989458, asistida en este acto por el Defensor Publico Cuarto Auxiliar del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA. SEGUNDO: Designar a la ciudadana IRAIDA DEL VALLE LIMPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.252.150, para que sea el CURADOR AD- HOC, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad-hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA MEJIA.






AF/LETICIA C.-