REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000154

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA

Motivo: DIVORCIO.

DEMANDANTE: ciudadana YANETH IRAIMA MOLINA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.243.634, domiciliado en Pozuelos, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-


DEMANDADO: LUIS CARLOS ADOBBATO WEFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.397, domiciliado en la Avenida Miranda, Edificio Saludanz, Oficina de Coordinación de Bienes Nacionales, Barcelona, Estado Anzoátegui.-


NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por DIVORCIO, propuesta por la ciudadana YANETH IRAIMA MOLINA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.243.634, debidamente asistida por los abogados en ejercicio PEDRO RAFAEL DERCE RODRIGUEZ Y JESUS MIGUEL DELGADO GARCIA, bajo los Nros. 179.787 y 179.937, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS CARLOS ADOBBATO WEFFE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.915.397, quien puede ser localizado en su lugar de trabajo: Avenida Miranda, Edificio Saludanz, Oficina de Coordinación de Bienes Nacionales, Barcelona, Estado Anzoátegui y/o Avenida Principal de Pozuelos, Quinta Iris Patricia, Diagonal a Remeca con Calle El Pozo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucra la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En fecha 10-02-2014, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadano LUIS CARLOS ADOBBA WEFFE y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- En fecha 19-09-2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos YANETH IRAIMA MOLINA BAUTISTA y LUIS CARLOS ADOBBATO WEFFE, plenamente identificado cursante a los folios Nº 29, en la cual las partes manifestanque de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.


Abg .PATRICIA MEJIA.

AF/Alicia.-