REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001190
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): ROSA ANDREINA HERNANDEZ TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.518.170.
ABOGADO(a) ASISTENTE: SHEIDIMAR FERMIN MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.023.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANDREINA HERNANDEZ TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.518.170, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Vereda 17, Casa Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio SHEIDIMAR FERMIN MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.023, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se le declare a ella y al niño de marras como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano RODOLFO JOSE DIAZ PARUCHO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 24.841.910, fallecido en fecha 11 de Enero de 2014. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR PARCIALMETE CON LUGAR, la Solicitud presentada por la ciudadana ROSA ANDREINA HERNANDEZ TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.518.170, domiciliada en la Urbanización Brisas del Mar, Sector 1, Vereda 17, Casa Nº 4, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada en ejercicio SHEIDIMAR FERMIN MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.023. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSALE del de cujus ciudadano RODOLFO JOSE DIAZ PARUCHO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 24.841.910, fallecido en fecha 11 de Enero de 2014, a su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
AF/lac
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