REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001042
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LUZDANA ELIZABETH ROSAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.827.810.

ABOGADO(a) ASISTENTE: YUSRA GUEVARA y DANIEL ENRIQUE ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.209 y 204.663.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

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DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUZDANA ELIZABETH ROSAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.827.810, asistida en este acto por los abogados en ejercicio YUSRA GUEVARA y DANIEL ENRIQUE ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.209 y 204.663, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se les declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano PIO DANIEL JIMENEZ QUIJADA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 14.476.865, fallecido en fecha 17 de Marzo de 2014. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana LUZDANA ELIZABETH ROSAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.827.810, asistida en este acto por los abogados en ejercicio YUSRA GUEVARA y DANIEL ENRIQUE ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.209 y 204.663. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano PIO DANIEL JIMENEZ QUIJADA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 14.476.865, fallecido en fecha 17 de Marzo de 2014, a su conyuge la ciudadana LUZDANA ELIZABETH ROSAS MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.827.810 y a sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes Abril de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS








AF/lac