REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2010-002025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
PARTES: CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.197.

ABOGADO (A) ASISTENTE: ELIS MOLINA, Inpreabogado Numero 46.749.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.


Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ELIANA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-13.318.697, apoderada Judicial de la ciudadana CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.197 en el procedimiento de Disposición de Bienes, debidamente asistida por la Abogado ELIS MOLINA, Inpreabogado Numero 46.749, mediante la cual solicita la entrega de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-12-0060899432, aperturada a nombre de la ciudadana CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, en beneficio de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a los fines de cubrir los gastos relativos al adquisición de tres juegos de dormitorios para los adolescentes de marras. En virtud de lo anteriormente expuesto y aras de garantizar el buen uso del patrimonio de los adolescentes esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUIGAR, la solicitud presentada por la ciudadana ELIANA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-13.318.697, apoderada Judicial de la solicitante antes identificada, debidamente asistida por la Abogado ELIS MOLINA, Inpreabogado Numero 46.749. SEGUNDO: Se acuerda autorizar a la ciudadana ELIANA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Numero V-13.318.697, apoderada Judicial de la ciudadana CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.190.197, a los fines de que disponga de la cuenta de ahorros Numero 0175-0088-12-0060899432, aperturada a nombre de la ciudadana CLARISA MARGARITA JIMENEZ GAMBOA, en beneficio de los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de Treinta Mil Bolívares (30.000 Bs), a los fines de cubrir los gastos relativos a la adquisición de dormitorios de los adolescentes de marras. TERCERO: se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Mayo de 2014 de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,


Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIAS




AF/la