REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001335
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE MODIFICACION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE CRUZ EDUARDO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.907.608, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ

DEMANDADO ANGELA JOSE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.853.815, domiciliada en: Calle Sector Villa Canal, Calle Sol Esperanza, casa Nº 11, Vidoño Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano CRUZ EDUARDO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.907.608, de este domicilio, en contra de la ciudadana ANGELA JOSE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.853.815, domiciliada en: Calle Sector Villa Canal, Calle Sol Esperanza, casa Nº 11, Vidoño Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar decima tercera del Ministerio Publico Abog. MARYORITH ROJAS .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN .En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, CRUZ EDUARDO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.907.608, de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentados por la Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano CRUZ EDUARDO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.907.608, de este domicilio, en contra de la ciudadana ANGELA JOSE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.853.815, domiciliada en: Calle Sector Villa Canal, Calle Sol Esperanza, casa Nº 11, Vidoño Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a favor de las niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficios correspondientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

La Secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIA