REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-000989
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL

SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283
ABOGADO (A) ASISTENTE: RAFAEL SABINO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 96.426
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.


Vista la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, presentado por el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283, actuando en nombre y en representación de sus hijos el adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por el Abogado RAFAEL SABINO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 96.426, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su madre ciudadana YADIBERT MARIOTY GUALDRON GUERRA, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.167.988, ocurrido en fecha 23-03-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante antes identificado, del abogado asistente, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, notificada en el presente procedimiento. Acto seguido interviene ciudadano, CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ quien expuso: Tengo la necesidad de pagar las mensualidades Escolares desde Enero a mayo del año 2014, así como la adquisición de una nevera, televisión y aire, por lo que solicito al tribunal se me entregue la cantidad de Veinte mil Bolívares ( Bs. 20.000.00) y consigno presupuesto, asimismo indica que esta domiciliado con los niños en: la ciudad alianza casa Nº 621, Valencia Guacara, Estado Carabobo. Es todo. Acto seguido interviene la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico Abg LORYANA RAMIREZ DECENA, quien expone: En vista que el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, mediante diligencia de fecha 08-05-2014, manifestó que reside en la ciudad de valencia con sus hijos lo cual es ratificado en su solicitud esta representación Fiscal objeta la entrega total del dinero y solicita que se remita la causa al Tribunal competente, sin embargo para garantizar a los niños su derecho a la educación estoy de acuerdo que se le entregue la cantidad de Veinte mil bolívares (bs 20.000.00), al solicitante, a los fines de cubrir las mensualidades escolares de los niños de marras. Es Todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL SABINO, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 96.426. SEGUNDO: Se acuerda la entrega ( bs 20.000.00) bolívares, a los fines de cubrir las mensualidades escolares desde el mes de Enero hasta Mayo del 2014, del adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual será retirado de la cuenta de ahorro Nro 0175-0088-10-0061725451, aperturada en el Banco Bicentenario a nombre del adolescente y niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cuyo representante legal es el ciudadano CARLOS RAFAEL YANCE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.305.283. TERCERO: se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Es todo. Se leyó y conforme firman. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiuno (21) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza Provisoria


Abg. AMERICA FERMIN





LA SECRETARIA ACC

Abg. PATRICIA MEJIA




AF/Javier Abreu.-