REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000864
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): DANI YUSLEIMY DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.873.580
ABOGADOS(a) ASISTENTES: WILLIAM MORALES y MOISES ROMERO, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros 210.179 y 215.406. Respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DANI YUSLEIMY DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.873.580, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por los Abogados WILLIAM MORALES y MOISES ROMERO, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros 210.179 y 215.406, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto ciudadano RICHARD ALEXANDER LA ROSA GOMEZ, fallecido el día 08/03/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.558. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la ciudadana JANNY DEL VALLE VEGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.456.316, domiciliado viñedo, calle 05, sector 1B, Nueva Esperanza Barcelona Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años a la ciudadana DANI YUSLEIMY DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.873.580 y a la adolescente y a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: si los conozco suficientemente. SEGUNDA: Diga el testigo si conocio de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano RICHARD ALEXANDER LA ROSA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.558? Respondió: Si los conocí desde hace 9 años. TERCERA: diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y les consta que la ciudadana DANI YUSLEIMY DE LA ROSA es la conyugue y son su hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) del de cujus quien falleció en Barcelona, estado Anzoátegui y tenia como domicilio el Viñedo sector 1B, calle 5, casa s/n? Respondió: Si me consta CUARTA: Diga el testigo, si por que dicen tener, saben y les consta que el prenombrado de cujus , era casado con la ciudadana DANI YUSLEIMY DE LA ROSA y tuvo tres hijos reconocidos de nombres : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si se y me consta. QUINTA: Que los testigos den Razones Fundadas? Respondió: si, si me consta todo lo alegado por la ciudadana. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano CARLOS JOSE MENDOZA , mayor de edad, venezolano, titular de Cedula de Identidad Nº V-14.652.559, domiciliado en la Lobatera, viñedo Barcelona Estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años a la ciudadana DANI YUSLEIMY DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.873.580 y a la adolescente y a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: si los conozco suficientemente. SEGUNDA: Diga el testigo si conocio de vista, trato y comunicación al difunto ciudadano RICHARD ALEXANDER LA ROSA GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.558? Respondió: Si lo conocí. TERCERA: diga el testigo si por ese conocimiento que dice tener, sabe y les consta que la ciudadana DANI YUSLEIMY DE LA ROSA es la conyugue y son su hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el hoy difunto quien falleció en Barcelona, estado Anzoátegui y tenia como domicilio el Viñedo sector 1B, calle 5, casa s/n? Respondió: Si me consta CUARTA: Diga el testigo, si por que dicen tener, saben y les consta que el prenombrado de cujus , era casado con la ciudadana DANI YUSLEIMY DE LA ROSA y tuvo tres hijos reconocidos de nombres : (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ? Respondió: Si se y me consta. QUINTA: Que los testigos den Razones Fundadas? Respondió: si me consta lo alegado por la ciudadana solicitante. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana DANI YUSLEIMY DE LA ROSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.873.580, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por los Abogados WILLIAM MORALES y MOISES ROMERO, inscritos en los Inpreabogado bajos los Nros 210.179 y 215.406. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus RICHARD ALEXANDER LA ROSA GOMEZ, fallecido el día 08/03/2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.558, a su conyugue DANI YUSLEIMY DE LA ROSA y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintiún (21) días del mes Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.
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