REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001213
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTS: RODOLFO ENRIQUE BAUZA PEREIRA Y CARMEN MARIA VELASQUEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.327.924 y V-13.784.586, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº54.113
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE BAUZA PEREIRA Y CARMEN MARIA VELASQUEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.327.924 y V-13.784.586, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº54.113, donde se encuentra involucrada la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la incomparecía de los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: RODOLFO ENRIQUE BAUZA PEREIRA Y CARMEN MARIA VELASQUEZ COA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.327.924 y V-13.784.586, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº54.113, donde se encuentra involucrada la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase. -
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.-
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