REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001217
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): OLGA MARIA TORRES MACADAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.494.234
ABOGADO (a) ASISTENTE: abogada en ejercicio ARELYS DEL VALLE GIMENEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.146
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLGA MARIA TORRES MACADAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.494.234 , actuando en representación de los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ, fallecido el día 09 de Marzo del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.681.960. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio al ciudadano JOHNNY CONCEPCION GONZALEZ CORDOVA , mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.344.749 , domiciliado en sector El Rincón de Barcelona Estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERA: si, conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante ciudadano CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ, y si por ese conocimiento que de el tienen saben y le constan que al momento de su muerte era de Estado Civil soltero ? Respondió: si lo conocí suficientemente y me consta. SEGUNDA: Si por ese mismo conocimiento que de el tuvieron saben y les consta que (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) antes identificados son hijos del causante, según se videncia de copia certificada de las partidas de nacimiento que se anexan marcadas “B” y “C”? Respondió: Si me consta. TERCERA: si igualmente pueden asegurar por ese conocimiento que mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; son los únicos y Universales Herederos del causante CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ? Respondió: Si se y me consta. Es todo. Seguidamente se le hace el interrogatorio al ciudadano ANTONIO JOSE GONZALEZ DIAZ, mayor de edad, venezolano, titular de Cedula de Identidad Nº V-6.221.685, domiciliado en Puerto La Cruz Calle Monagas Nº 20 Tierra adentro del estado Anzoátegui, haciéndole las preguntas siguientes: PRIMERA: si, conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante ciudadano CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ, y si por ese conocimiento que de el tienen saben y le constan que al momento de su muerte era de Estado Civil soltero ? Respondió: si lo conocí suficientemente y me consta. SEGUNDA: Si por ese mismo conocimiento que de el tuvieron saben y les consta que KIMBERLYNG GABRIELA DAVILA TORRES y BRIAN GABRIEL DAVILA TORRES, antes identificados son hijos del causante, según se videncia de copia certificada de las partidas de nacimiento que se anexan marcadas “B” y “C”? Respondió: Si me consta. TERCERA: si igualmente pueden asegurar por ese conocimiento que mis hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) son los unicos y Universales Herederos del causante CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ? Respondió: Si se y me consta. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por la ciudadana OLGA MARIA TORRES MACADAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 13.494.234, actuando en representación de los Adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada ARELYS DEL VALLE GIMENEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº98.146. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus CARLOS GABRIEL DAVILA MARQUEZ, fallecido el día 09 de Marzo del 2014, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-11.681.960, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a Veintiún (21) días del mes Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/Javier Abreu.
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