REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001254
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES ANGEL JOSE RODRIGUEZ y ROSALIA JOSEFINA LUNA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.344.522 y V-8.331.782, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISITENTE LAURA COLABERARDINO, Funcionario de la Escuela Nacional de la Magistratura inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, derecho a no estar separado de sus padres.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ANGEL JOSE RODRIGUEZ y ROSALIA JOSEFINA LUNA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.344.522 y V-8.331.782, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA COLABERARDINO, Funcionario de la Escuela Nacional de la Magistratura inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LIZANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes ANGEL JOSE RODRIGUEZ y ROSALIA JOSEFINA LUNA DE RODRIGUEZ y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. Se deja constancia que los solicitantes comparecieron sin asistencia de abogado a la audiencia preliminar, por proceder la presente solicitud de Divorcio 185-A, del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos : ANGEL JOSE RODRIGUEZ y ROSALIA JOSEFINA LUNA DE RODRIGUEZ,,antes identificados, quienes expusieron: “Consignamos en este acto copia fotostática de las cedulas de identidades de nuestros hijos mayores de edad, los ciudadanos CHISTIAN ANDRES, de veintiséis (26) años de edad, LUIS KENDRYS ,de Veintidós (22) años de edad, SOFIA ROSEDELIA, de veinticuatro (24) años de edad, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de veinte años de edad y Ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 08 de Febrero de 2008”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 08 de Febrero de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ANGEL JOSE RODRIGUEZ y ROSALIA JOSEFINA LUNA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-8.344.522 y V-8.331.782, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LAURA COLABERARDINO, Funcionario de la Escuela Nacional de la Magistratura inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de noviembre de 2006 por ante el Registro Civil del Municipio Guanta, del estado Anzoátegui. .TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Los solicitantes declararon que no existen bienes gananciales que liquidar.- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIA