REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000130
Causa: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: CARLOS JOSE REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.639, domiciliado en: Urbanización Urdaneta, carrera 22, Casa Nº 5-79, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371
DEMANDADO: MARIA ANGELICA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.372, domiciliada en: vía alterna, sector La Piedra, calle la Piedra Barrio Vencedores por la Fe, al lado de Terrazas del Puerto Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la diligencia de fecha 14-05-2014, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.639, asistido por la Abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal acuerda agregarla a loas autos, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO CONTENCIOSO presentado por el ciudadano CARLOS JOSE REINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.339.639, asistido por la Abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371, en contra de la ciudadana MARIA ANGELICA ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.249.372, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En fecha 14-05-2014, se recibió diligencia presentada por el ciudadano CARLOS JOSE REINA, antes identificado, asistido por la Abogada en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.371, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano CARLOS JOSE REINA, anteriormente identificado, en la cual solicita que se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiuno (21) día del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC
Abg. PATRICIA MEJIA
AF/Megan.-
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