REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001078
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.199.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MAIREET GUZMAN.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.199, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MAIREET GUZMAN, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar en beneficio de sus nietos, los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el solicitante manifiesta tener bajo su cuidado y sostener de hecho la Responsabilidad y crianza de a los niños de marras. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.199, debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda Auxiliar de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MAIREET GUZMAN, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.420.199, en beneficio de los niños: EMMARYS DEL CARMEN HERNANDEZ ARCIA Y YORMAN JOSE HERNANDEZ TIAMO, a los fines de que los niños de marras gocen de los beneficios contractuales otorgados por la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, (planta pertigalete) por ser el solicitante ciudadano JOSE AGUSTIN HERNANDEZ GONZALEZ, trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS). Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIAS.




AF/lac