REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001221
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

SOLICITANTE: NELLYS MARIA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.571.761.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARY LOURDES FERRER C., actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD.

Vista la solicitud presentada por la Abg. MARY LOURDES FERRER C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.528.670, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana NELLYS MARIA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.571.761, domiciliada en la Avenida 5 de Julio ente Calle Maneiro y Freites Edificio Santa Cruz, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo del ciudadano ROGER ALEJANDRO RIOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-11.910.207. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud presentada por la Abg. MARY LOURDES FERRER C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.528.670, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.533, actuando en su carácter de Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana NELLYS MARIA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.571.761, domiciliada en la Avenida 5 de Julio entre Calle Maneiro y Freites Edificio Santa Cruz, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NELLYS MARIA CRUZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.571.761, a los fines de que realice los tramites pertinentes para la OBTENCION DE LA VISA AMERICA, de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS, ubicada en la ciudad de Caracas. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA ACC

ABOG. PATRICIA MEJIAS.

AF/lac