REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000373

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

Vista el Acta de fecha 14/05/2014, cursante al Folio Nº 64, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana GISELA ALEJANDRA SALAZAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140, para que disponga de la cantidad de VEINTIOCHO MIL CIENTO SIETE CON CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON 52/100 CTMS (Bs. F 28.107,52), de la Cuenta de Ahorros Nº 0175-0088-15-0061808714, del Banco Bicentenario, aperturada a su nombre, a los fines de cubrir la compra de un colchón, un ventilador, un juego de Cuarto y un televisor, en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.


Abg. PATRICIA MEJIA.-
AF/LETICIA C.-