REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001492
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS DE ADOPCION

ACCIONANTE: abogada MILENA SALAS, inscrita en el ipsa bajo el N° 1251486, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI)

PADRES: PEDRO ANTONIO COLMENARES y MARY CARMEN MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.252.989 y V-14.828.393, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Cruz Verde, Calle Principal, Casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en el Sector Mallorquìn II, Calle Simon, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.

LOS ADOPTANTES: ANGEL RENATO ACOSTA TAPIA y MAYRA ALEJANDRA MORALES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, domiciliados en la Avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Zenit III, Torre 02, Piso 03, Apartamento 32, Barcelona, Estado Anzoátegui.

LA CANDIDATA A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia presentada por la abogada MILENA SALAS, inscrita en el ipsa bajo el N° 1251486, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO COLMENARES y MARY CARMEN MEDINA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.252.989 y V-14.828.393, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Cruz Verde, Calle Principal, Casa Nº 12, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda domiciliada en el Sector Mallorquìn II, Calle Simon, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual, los ciudadanos: ANGEL RENATO ACOSTA TAPIA y MAYRA ALEJANDRA MORALES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, domiciliados en la Avenida Juan de Urpin, Conjunto Residencial Zenit III, Torre 02, Piso 03, Apartamento 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitan la Colocación Familiar con miras de adopción, alegan que la niña ha convivido con ellos desde que contaba con tres (03) años de edad, y actualmente tiene siete (07) años de edad, con los ciudadanos: ANGEL RENATO ACOSTA TAPIA y MAYRA ALEJANDRA MORALES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, conyugues, por lo que solicitan la COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS DE A LA ADOPCION, ya que la niña ha convivido con los candidatos adoptantes, desde de contaba con tres años de edad y actualmente cuenta con siete (07) años de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que la niña de autos, nacida en fecha (16) de Noviembre del año Dos Seis (2006), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: ANGEL RENATO ACOSTA TAPIA y MAYRA ALEJANDRA MORALES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente. Posteriormente en fechas 12/11/2011 y 06/12/2012, comparecieron los padres por ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, manifestaron voluntariamente su consentimiento para que su hija sea adoptada, Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe Integral de Adoptabilidad, Informe psicológico de adoptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de consentimiento del padre, Acta de consentimiento de la madre, Acta de consentimiento del Adolescente, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los mismos, Acta de nacimiento de la niña, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adoptabilidad de la niña y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-J, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: ANGEL RENATO ACOSTA TAPIA y MAYRA ALEJANDRA MORALES MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.357 y V-13.080.343, respectivamente, desde que contaba con tres (03), y actualmente tiene siete (07) años de edad, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar a la misma, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA MEJIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. PATRICIA MEJIA

AF/Javier Abreu.-