REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000082
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: CUSTODIA.
DEMANDANTES: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ROBINSON GABRIEL GERARDINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.853.853, domiciliado en Las Palmeras, Calle Principal, Casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: (0424-8773435).
DEMANDADO: YUSMELIS COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.734.816, domiciliada Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa S/N, Color Azul, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui (Telf.: 0426-9855662 y 0281-9965433).
NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ROBINSON GABRIEL GERARDINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.853.853, domiciliado en Las Palmeras, Calle Principal, Casa Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: (0424-8773435), a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana YUSMELIS COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.734.816, domiciliada Ezequiel Zamora, Calle Principal, Casa S/N, Color Azul, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui (Telf.: 0426-9855662 y 0281-9965433), plenamente identificados en autos, siendo Homologada en fecha 27/01/2014. Y a través de diligencia donde consigna acta, de fecha 19-05-14, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano ROBINSON GABRIEL GERARDINO GARCIA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.-
|