REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001090

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MARIA TIBISAY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.226.675.

ABOGADO(a) ASISTENTE: ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.522.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA TIBISAY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.226.675, asistido por la Abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.522, actuando en representación de su nieta la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ANGEL DAVID PARRA FLORES, fallecido el día 24 de Noviembre del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-24.232.942. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA TIBISAY FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.226.675, asistido por la Abogado en ejercicio ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.522. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICO HEREDERO UNIVERSALE del de cujus ciudadano ANGEL DAVID PARRA FLORES, fallecido el día 24 de Noviembre del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-24.232.942, a su hija la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS








AF/lac