REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000508
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS (MODIFICACION DE ACUERDOS DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
SOLICITANTES JOSE JAVIER GRANADINO HENRRIQUEZ y ANGELICA DEL CARMEN FERMIN CARRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.719.123 y V-8.294.881
ABOGADO ASISTENTE CECILIA VILLARROEL, inscrita en el inpreabogado bajo el número 84.631, titular de la cedula de identidad Nº 8.259.279 y de este domicilio

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MONTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,00 Bs.)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres-



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a los acuerdos homologados de las instituciones familiares (Régimen de convivencia Familiar y Obligación de manutención) en la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos JOSE JAVIER GRANADINO HENRRIQUEZ y ANGELICA DEL CARMEN FERMIN CARRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-16.719.123 y V-8.294.881, y donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, se deja expresa constancia de la comparecencia de ciudadano JOSE JAVIER GRANADINO HENRRIQUEZ , debidamente asistido en acto por la Abogada en ejercicio CECILIA VILLARROEL, inscritA en el inpreabogado bajo el número 84.631, titular de la cedula de identidad Nº 8.259.279 y de este domicilio y la comparecencia de la otra parte interesa ANGELICA DEL CARMEN FERMIN CARRERA, sin asistencia de abogado..Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN . Acto seguido esta juzgadora informo a la solicitante, ciudadana ANGELICA DEL CARMEN FERMIN CARRERA, su derecho a estar asistido de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar aun acuerdo con la otra parte. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia en cualquier etapa del proceso, incluso en esta fase de ejecución, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente se le concede la palabra a los interesados, ciudadanos, ciudadanos JOSE JAVIER GRANADINO HENRRIQUEZ y ANGELICA DEL CARMEN FERMIN CARRERA , quienes exponen:“Ambas partes hemos acordado, de común y mutuo acuerdo, modificar el Régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención, homologados en el Decreto de Separación de Cuerpos, dictada en fecha 14 de marzo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui ,de la manera siguiente: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , un fin de semana cada 15 días, debiendo retirar del hogar de la madre el día sábado a partir de las ocho (8:00) de la mañana y lo retorna a las cinco (5:00)de la tarde, sin pernota y el día domingo a partir de las ocho (8:00) de la mañana y lo retorna a las cinco (5:00)de la tarde, sin pernota; el padre tendrá que avisar a la madre previamente en caso de no poder disfrutar de su derecho .En cuanto a las vacaciones: Carnavales: Será compartido con la madre y Semana Santa: Será compartido con el padre, y los años siguiente en forma alterna, sin pernota por la corta edad del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, es decir, la época de navidad, días 24 y 25 de diciembre con la madre y el fin de año es decir 31 de diciembre y 01 de enero con el padre alternándose cada año, sin pernota por su corta edad, debiéndolo retirar del hogar materno y reintegrarlo el mismo día ,en los horarios establecidos de Ocho (8:00) de la mañana a cinco (5:00)de la tarde. El cumpleaños y día de la madre con su madre y el día del padre y su cumpleaños con el padre. El cumpleaños de los niños será compartido entre los padres separadamente. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria del Banco Mercantil, cuenta Ahorro, signada con el numero 01050088517088095106 a nombre de la madre, ciudadana ANGELICA DEL CARMEN FERMIN CARRERA, titular de la cedula de identidad V-8.294.881, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; el padre se compromete a un pago especial de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,oo Bs.) en el mes de septiembre y la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (1.400,oo Bs.), en el mes de diciembre, pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención . El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos ocasionados por concepto de ropa, útiles escolares, colegio, gastos de recreación, de medicinas, gastos médicos y odontológicos El presente acuerdo comenzara a regir en este mismo fecha. Es todo”. Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por su corta edad. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

DRA. AMERICA FERMÍN




La Secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIA