REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001520
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: LIUDELIN DEL VALLE RONDON ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.829.769, domiciliada en la Calle Sucre, Callejón Nueva Esperanza, Casa Nº 03, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: YONNY JOSE AZOCAR TABEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.799.029, domiciliado en la Calle Urdaneta, Barrio Campo Claro, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ASISTIDA: Fiscalia Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por la ciudadana, LIUDELIN DEL VALLE RONDON ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.829.769, domiciliada en la Calle Sucre, Callejón Nueva Esperanza, Casa Nº 03, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Publico, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 19/12/2013. En fecha 15/05/2014, se recibe diligencia suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, diligencia donde consigna acta, de fecha 12/05/2014, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana LIUDELIN DEL VALLE RONDON ARREAZA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/Alcala.-.-
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