REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-000616
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE RESTITUCION de CUSTODIA.

DEMANDANTE: CATHERINE JESSI SALAZAR MONTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.389.438, domiciliada en sector Tronconal II, calle José Félix Rivas, Urbanización Jesús Cristo del Camino, Torre 08, planta baja, apartamento 01, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO

DEMANDADO: LEONARDO JOSE TIAPA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.893, domiciliado en las Villas Olímpicas, Bloque 06, Apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui ABOGADO

ASISTENTE. CACIO RAFAEL ALDANA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.840 y titular de la cedula de identidad N° 2.767.686 y de este domicilio.

HIJOS (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CATHERINE JESSI SALAZAR MONTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.389.438, domiciliada en sector Tronconal II, calle José Félix Rivas, Urbanización Jesús Cristo del Camino, Torre 08, planta baja, apartamento 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE TIAPA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.893, domiciliado en las Villas Olímpicas, Bloque 06, Apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Decimo Primera del ministerio publico Abog. EGRIS LIRA.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de RESTITUCION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CATHERINE JESSI SALAZAR MONTORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.389.438, domiciliada en sector Tronconal II, calle José Félix Rivas, Urbanización Jesús Cristo del Camino, Torre 08, planta baja, apartamento 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano LEONARDO JOSE TIAPA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.080.893, domiciliado en las Villas Olímpicas, Bloque 06, Apartamento 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

ABOG. AMERICA FERMÍN

La Secretaria Acc.
Abog. PATRICIA MEJIAS