REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001114
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YAMILETH JOSEFINA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.835.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.835, domiciliada en la calle Principal de El Viñedo, Casa Nº X-001, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, mediante la cual solicita que se le declare a ella, asi como a sus hermanos los ciudadanos FRANCISCO JAVIER, FRANKLIN JOSE, RENZO RAFAEL, FRANYELIS DEL VALLE y FRANDERSON JOSE “GARCIA ROJAS” venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Numeros V-16.798.261, 20.715.896, 20.104.390, 26.434.659, 20.104.209 y al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cedula de Identidad Numero V-25.892.869, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.225.150, fallecido en fecha 11 de Diciembre de 2012. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana YAMILETH JOSEFINA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.835, domiciliada en la calle Principal de El Viñedo, Casa Nº X-001, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano FRANCISCO JOSE GARCIA, quien era de nacionalidad venezolano, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.225.150, a sus hijos los ciudadanos YAMILETH JOSEFINA , FRANCISCO JAVIER, FRANKLIN JOSE, RENZO RAFAEL, FRANYELIS DEL VALLE y FRANDERSON JOSE “GARCIA ROJAS” venezolanos, mayores de edad, cedulas de Identidad Números: V-17.222.835, V-16.798.261, 20.715.896, 20.104.390, 26.434.659, 20.104.209 y al (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIAS
AF/lac
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