REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-001475
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITANTES: LILIBETH MORON y YAJAIRA TABORDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.002.909 y V-7.928.166, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773.
Visto el escrito presentado por las ciudadanas LILIBETH MORON y YAJAIRA TABORDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.002.909 y V-7.928.166, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio SERAFIN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.773, el contenido del mismo, en consecuencia este Tribunal de la revisión de la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, propuesto por las ciudadanas arriba mencionadas e identificadas; este Tribunal para decidir observa:
Visto el libelo, y en su petitorio de solicitud de INSPECCION JUDICIAL, luego de la revisión se observa que la presente demanda no se encuentra en la competencia de las funciones del Tribunal de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda, y ordena dar por terminada la misma. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/LETICIA C.
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