REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000400
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES DEMANDANTE ABRAHAM RUBEL CURBATA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.270, domiciliado en la Calle Soledad, Casa Nº 77, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui
APODERADA JUDICIAL JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.071 y titular de la cedula de identidad numero 8.351.074 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA AURELINA JOSEFINA SALAZAR LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.840.673 y domiciliada en el Callejón El Recreo, casa S/N, color beige con rejas blancas, detrás del Centro Oftalmológico Jose Leonardo Chirinos, Barrio Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE No constituyo
HIJO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición
MONTO DE LA OBLIGACION MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo) MENSUALES
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano ABRAHAM RUBEL CURBATA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.270, domiciliado en la Calle Soledad, Casa Nº 77, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.071, a favor de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana AURELINA JOSEFINA SALAZAR LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.840.673 y domiciliada en el Callejón El Recreo, casa S/N, color beige con rejas blancas, detrás del Centro Oftalmológico Jose Leonardo Chirinos, Barrio Campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui., Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia personal de la parte demandante y su apoderado judicial, la abogada en ejercicio JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.071 y titular de la cedula de identidad numero 8.351.074 y de este domicilio, y la comparecencia de la parte demandada sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Seguidamente esta Juzgadora informo a la parte demandada su derecho a estar asistida de abogado quien manifestó que no lo requería por la posibilidad de llegar a un acuerdo con la otra parte. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido la partes demandantes y demandadas exponen lo siguiente: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se compromete aperturar la madre ciudadana AURELINA JOSEFINA SALAZAR LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.840.673, los cuales serán depositados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 BS.) QUINCENALES para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,oo Bs.) MENSUALES; el padre se compromete a un pago especial de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) en el mes de septiembre para los gastos escolares y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 Bs.) en el mes de diciembre en ocasión a los gastos decembrinos.; pagos adicionales al monto por concepto de la obligación de manutención. El padre y la madre se comprometen a cubrir cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos ocasionados por concepto de ropa, gastos de recreación, de medicinas, gastos médicos y odontológicos, cultura , deporte entre otros. El presente acuerdo comenzara a regir desde la fecha del presente acuerdo. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada y se acuerda la entrega a la ciudadana AURELINA JOSEFINA SALAZAR LUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.840.673 del Cheque de Gerencia Nº 03008359, por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 400,00) , contra el Banco Mercantil, Banco Universal, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a nombre de la ciudadana AURELINA JOSEFINA SALAZAR LUCES, consignado con la demanda por el ciudadano ABRAHAM RUBEL CURBATA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.276.270, y resguardado por la Oficina de Control y consignación adscrito a este circuito Judicial. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza Provisorio
Dra. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
La Secretaria, Acc.
Abog. Patricia Mejias
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