REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-003200
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): DAYSI JOSEFINA CASTILLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 11.657.849.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensoría Publica Segunda de Protección, abogada NELMAR CONTRERAS.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYSI JOSEFINA CASTILLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 11.657.849, domiciliados en: la Calle 4, Edificio Alto Morro, piso 7, apartamento 7-a, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Defensoría Publica Segunda de Protección, abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita que se declaren a la niña de marras, a la ciudadana GRAZIELLA SUEGART CASTILLO, cedula de identidad Nro V-20.737.797, como coherederas del ciudadano RONALD “SUEGART MARTINEZ”, a los ciudadanos DOUGLAS AGUSTIN, MARINA DE LA CONCEPCION, ZULAY DEL CARMEN, “SUEGART MARTINEZ”, cedulas de identidad V-1.749.968, V-1.753.340, V-1.753.341, a JOEL SAT SAI SUEGART GOMEZ, cedula de identidad V-20.638.486, como coheredero del ciudadano JOEL SUEGART MARTINEZ”, Y los ciudadanos LEONARDO, IVELISSE, LEOPOLDO “RAMIREZ SUEGART”, cedulas de identidad V-6.975.254, V-6.816.197, V-6.975.251, como coherederos de ZONIA DE LOURDES “SUEGART MARTINEZ” como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano KENET SUEGART MARTINEZ, fallecido el día 14 de Noviembre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-1.847.654. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana DAYSI JOSEFINA CASTILLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V- 11.657.849, domiciliados en: la Calle 4, Edificio Alto Morro, piso 7, apartamento 7-a, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoáteguidebidamente asistida por la Defensoría Publica Segunda de Protección, abogada NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano KENET SUEGART MARTINEZ, fallecido el día 14 de Noviembre del 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-1.847.654, a sus hermanos, los ciudadanos DOUGLAS AGUSTIN, MARINA DE LA CONCEPCION, ZULAY DEL CARMEN, “SUEGART MARTINEZ”, cedulas de identidad V-1.749.968, V-1.753.340, V-1.753.341, asi como a sus sobrinos: la adolescente y a la ciudadana (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y GRAZIELLA SUEGART CASTILLO, cedulas de identidad Numeros: V-25.566.027 y V-20.737.797 respectivamente, en su condición de coherederas del ciudadano RONALD “SUEGART MARTINEZ” (fallecido), al ciudadano JOEL SAT SAI SUEGART GOMEZ, cedula de identidad V-20.638.486, en su condición de coheredero del ciudadano JOEL SUEGART MARTINEZ” (fallecido), Y los ciudadanos LEONARDO, IVELISSE, LEOPOLDO “RAMIREZ SUEGART”, cedulas de identidad V-6.975.254, V-6.816.197, V-6.975.251, en su condición de coherederos de ZONIA DE LOURDES “SUEGART MARTINEZ” (fallecida). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS








AF/lac