REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2010-000861
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA:CUSTODIA.
DEMANDANTE: FISCAL DECIMO TERCERO ESPECIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ATAHUALPA JOSE RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.976, domiciliado en: Urbanizacion Venecia, Edificio Papagayo, Apartamento 28, frente a Wendy, Lechería, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: CARLA JANNISOLE RODRIGUEZ MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.854.042, domiciliada en Santa Fe, Calle Los Cocos, casa s/n, casa gris, cerca de Eleoriente, Estado Sucre,
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La suscrita Jueza Provisoria Abg. AMERICA FERMIN, del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se aboca al conocimiento de la causa y Vista la demanda de CUSTODIA, propuesta por FISCAL DECIMO TERCERO ESPECIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ATAHUALPA JOSE RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.976, domiciliado en: Urbanizacion Venecia, Edificio Papagayo, Apartamento 28, frente a Wendy, Lechería, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana CARLA JANNISOLE RODRIGUEZ MUNDARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.854.042, domiciliada en Santa Fe, Calle Los Cocos, casa s/n, casa gris, cerca de Eleoriente, Estado Sucre, a favor de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 06/10/2010 y se ordena la notificación de la parte demandada ciudadana CARLA JANNISOLE RODRIGUEZ MUNDARAY, y la practica de Informe Técnicos al grupo familiar, realizándose una series de actuaciones en el presente expediente.- En fecha 05-05-2014, se recibió diligencia suscrita por la FISCAL DECIMO TERCERO ESPECIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogado EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ATAHUALPA JOSE RUIZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.297.976, en la cual solicita, en la cual manifiesta que desiste del presente procedimiento y solicita el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.-.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. PATRICIA MEJIA.
AF/Alicia.-
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