REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2011-000278
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL VILLARROEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.017, domiciliado en el Edificio II, Piso 3, Apartamento 2, Torre A, Urbanización Jesucristo es el Camino en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202 y de este domicilio
DEMANDADO: ISBELIA JOSEFINA FIGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.747, domiciliada Edificio 15, Piso 1, Apartamento 3, Torre B, Urbanización Jesucristo es el Camino en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE. No constituyo
HIJOS: la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO ,presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL VILLARROEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.017, domiciliado en el Edificio II, Piso 3, Apartamento 2, Torre A, Urbanización Jesucristo es el Camino en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA FIGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.747, domiciliada Edificio 15, Piso 1, Apartamento 3, Torre B, Urbanización Jesucristo es el Camino en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la Fiscal Décimo quinta del ministerio publico Abog. Mary Lourdes Ferrer.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ,presentado por el ciudadano JOSE RAFAEL VILLARROEL GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.287.017, domiciliado en el Edificio II, Piso 3, Apartamento 2, Torre A, Urbanización Jesucristo es el Camino en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LUZ MARY MARIN URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.202, en contra de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA FIGUERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.340.747, domiciliada Edificio 15, Piso 1, Apartamento 3, Torre B, Urbanización Jesucristo es el Camino en la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los siete (07) días del mes de mayo del año Dos Mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza
ABOG. AMERICA FERMÍN
La Secretaria Acc.
Abog. PATRICIA MEJIAS
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