REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000336
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DEMANDANTE: SOLANYE DESIREE RODRIGUEZ GUANIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.020, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS

DEMANDADO RAUL ANTONIO ROJAS CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.874, domiciliada en: Sector 1, Vereda 31, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: MOISES ROMERO, inscrito en el inpreabogada bajo el N° 215.406 y titular de la cedula de identidad N° 8.273.013 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SOLANYE DESIREE RODRIGUEZ GUANIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.020, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO ROJAS CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.874, domiciliada en: Sector 1, Vereda 31, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lizandra Fuentes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la parte demandada asistido del abogado en ejercicio MOISES ROMERO, inscrito en el inpreabogada bajo el N° 215.406 y titular de la cedula de identidad N° 8.273.013 y de este domicilio y la comparecencia de la Defensora Publica Segunda Abog. NELMAR CONTRERAS Y LA fiscal Decima Quinta del Ministerio publico ABog. Mary Lourdes Ferrer. En virtud de la incomparecencia del demandante, ciudadana SOLANYE DESIREE RODRIGUEZ GUANIQUE ,ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana SOLANYE DESIREE RODRIGUEZ GUANIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.222.020, actuando en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, ABG. NELMAR CONTRERAS, en contra del ciudadano RAUL ANTONIO ROJAS CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.299.874, domiciliada en: Sector 1, Vereda 31, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN



La secretaria,
Abog. PATRICIA MEJIAS