REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000046
Visto el escrito de fecha 02/05/2014, suscrito por el abogado ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63442, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIONISBETH GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.192.642, domiciliada en: Calle 11, Casa Nº 71, Sector 07, Boyacá V, Barcelona. Estado Anzoátegui, y el contenido de la misma, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECRETA lo siguiente: UNICO: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien: Un inmueble constituido por un lote de terreno cuya superficie es un lote de terreno cuyas superficie es de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (456 M2), ubicado en Vía El Rincón, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y sus linderos y medidas son: NORTE: En una extensión de TREINTA Y OCHO METROS (38 MTS), con Parcela Nº A-02 de FREDDY COVA DELGADO: SUR: En una extensión de TREINTA Y OCHO METROS (38 MTS), un lote de terreno Nº 01; ESTE: En una extensión de DOCE METROS (12 MTS), con un lote de terreno Nº A-02 de FREDDY COVA DELGADO y OESTE: En una extensión de DOCE METROS (12 MTS), con Calle Interna y Lote 05; protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 30/09/2009, bajo el N° 30, folio 631 al 643, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo, Tercer Trimestre de ese mismo año (2009). Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, al órgano competente, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. PATRICIA MEJIA

AF/crc.-