REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, 08 de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BH0C-X-2014-000011

Vista la diligencia de fecha 25-04-2014, suscrita el abogado DOMINGO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Acuerda DECRETAR, PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del dinero depositado en las cuentas Nº 0105-197140197004725, llevada en el Banco Mercantil, ubicado en : Centro Comercial Gool Contry, calle San Carlos Cruce con la Av. Contry Club de Barcelona estado Anzoátegui, la Cuenta Nº 0102-0418650000007155 del Banco de Venezuela y la Cuenta Nº 0116-0069-74-0014503565 del Banco B.O.D de las cuales el titular es el ciudadano, RIDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.344.320, correspondiente a la Comunidad Conyugal, las cuales deberán ser retenidas hasta tanto este Tribunal lo decida y remitida en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA YAGUARACUTO CHEREMO, a este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrense los oficios respectivos a los Gerentes de los Bancos mencionados. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA NAZARETH MEJIA.
AF/Alcala.