REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-000932
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE (s): JOSÉ BENJAMIN LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.285.147.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATALO.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ BENJAMIN LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.285.147, domiciliado en Guamache Parte Alta casa N° 35, Chorreron, Municipio Guanta estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATALO, mediante la cual solicita se le otorgue el justificativo de Carga Familiar en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana ZURBELIS CAROLINA LABASTIDAS SARRAMEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.614.772, en virtud de que el solicitante manifiesta que sostiene de hecho la responsabilidad y Crianza de la niña de marras. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ BENJAMIN LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.285.147, domiciliado en Guamache Parte Alta casa N° 35, Chorreron, Municipio Guanta estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensor Público Auxiliar Cuarto de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. JUAN CARLOS AZOCAR MATALO,, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano: JOSÉ BENJAMIN LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.285.147, domiciliado en Guamache Parte Alta casa N° 35, Chorreron, Municipio Guanta estado Anzoátegui, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que la niña de marras goce de los beneficios contractuales a que pueda tener lugar en la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS, S.A, por ser el ciudadano antes identificado trabajador de dicha empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (Dejándose a salvo los derechos de terceras personas) Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose constancia en el respectivo libro de solicitudes de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



LA SECREATRIA ACC


ABG. PATRICIA MEJIAS.
AF/lac