REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001083
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES: EDWARD RAFAEL OLIVEROS REBOLLEDO y YANETXI DEL VALLE RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.315.038 y V-16.068.094, respectivamente

ABOGADO ASISITENTE: ROSA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.653.

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MANUTENCION: 1.000bs mensuales.

DERECHOS PROTEGIDO: DERECHO A NO SER SEPARADOS DE SUS PADRES Y AQUE AMBOS ASUMAN LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: EDWARD RAFAEL OLIVEROS REBOLLEDO y YANETXI DEL VALLE RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.315.038 y V-16.068.094, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ROSA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.653, donde se encuentran involucrados los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente- En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de diciembre del año 2006 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos los ciudadanos: EDWARD RAFAEL OLIVEROS REBOLLEDO y YANETXI DEL VALLE RONDON HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.315.038 y V-16.068.094, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ROSA RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.653, donde se encuentra involucrado sus hijos, los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 01 de Agosto de 1997 , por ante la del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal las partes declaran que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar, este Tribunal lo HOMOLOGA Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Nueve (09) días del mes de Mayo de 2014, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN


LA SECRETARIA ACC

ABG. PATRICIA MEJIAS.









AF/lac