REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000435
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: NELSON RAFAEL NUÑEZ RIVERO Y TEOTISTE EUGENIA RENDON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.788 y V-12.272.510, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548.
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Visto el anterior escrito suscrito por los ciudadanos: NELSON RAFAEL NUÑEZ RIVERO Y TEOTISTE EUGENIA RENDON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.788 y V-12.272.510, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO CESAR ZABALETA SANTAELLA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.548., mediante la cual le dan cumplimiento al auto de admisión de fecha 02/04/2014, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido, siendo que las partes solicitaron a este Tribunal la supresión de la audiencia a que se contrae el artículo 512 de la LOPNNA, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, prescinde de la celebración de dicha audiencia y en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos: NELSON RAFAEL NUÑEZ RIVERO Y TEOTISTE EUGENIA RENDON MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.788 y V-12.272.510, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos.-Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niño, Niña y Adolescente del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Mayo del año dos Mil Catorce (2014). Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. PATRICIA MEJIA
AF/crc