REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2013-001122

MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.938, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: YBETYS CALZADILLA Y VICTORIA MARIA MARINI, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 94.325 y 106.377, respectivamente.
DEMANDADA: ANTONIO JOSE ORTIZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.689, domiciliado en: Calle Carabobo, casa Nº 2-89, Portugal Abajo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Capitulo I
Breve relación de los hechos
Se Inicia la presente demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.938, debidamente asistida por las Abogadas YBETYS CALZADILLA Y VICTORIA MARIA MARINI, inscritas en los Inpreabogado bajo los Nros 94.325 y 106.377, respectivamente, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE ORTIZ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.689, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 3ero del Código Civil. Siendo admitida por el Tribunal de Mediación y ordenándose la notificación de la parte demandada y de la Fiscal del Ministerio Público en fecha 12 de noviembre de 2013, seguidamente en fecha 27 de Enero de 2014, la Secretaria del Tribunal certifica las notificaciones de las partes, y fija por auto separado la Audiencia Única de Mediación para el día 04 de febrero de 2014, fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia Única de Mediación y en la cual se dejó constancia de la comparencia de ambas partes, quienes a demás llegaron acuerda respecto de las Instituciones Familiares a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dictando el Tribunal en esa misma fecha Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en la cual Homologa el convenimiento realizado por las partes, en relación a las Instituciones Familiares. En fecha 05 de febrero de 2014, el Tribunal de Sustanciación dicta auto acordando fijar la Audiencia de Sustanciación para el día 05 de febrero de 2014, fecha que fue reprogramada para el día 25 de marzo de 2014, fecha en la cual se llevó a cabo la Audiencia de Sustanciación y en la cual se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos e incorporaron al proceso sus pruebas, pruebas que fueron debidamente admitidas por el Tribunal de Sustanciación. En fecha 16 de mayo de 2014, la Ciudadana Juez de Sustanciación dicta auto acordando dar por finalizada la Fase de Sustanciación y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

En fecha 21 de mayo de 2014 el Tribunal de Juicio acuerda darle entrada a las presentes actuaciones y ordena fijar la oportunidad del Juicio Oral y Público por auto separado. Seguidamente en el día de hoy fue recibido por Secretaria emanado de la URDD diligencia suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSE ORTIZ MARTÍNEZ y GIVIL GABRIELA RUIZ HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abogada MARIBEL GUEVARA, inscrita en el inore abogado N° 53.810, mediante en la cual exponen: “Desistimos del procedimiento y de todas sus acciones de la demanda de Divorcio cursante ante despacho bajo el N° BP02-V-2013-001122, asimismo solicito me sean devueltos todos los originales consignados ante su despacho para fines legales que me interesan previa certificación en autos”, es todo. Seguidamente este Tribunal pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Divorcio y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de las partes actoras en todas y cada una de sus partes. Y asimismo se acuerda dar por terminado el mismo, y ordena la devolución de los originales. Y Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ
LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha, a las 11:00 a.m., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. ZOBEIDA GUAREGUA