REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2012-001207
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTES:

DEMANDANTE: SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.728.619, domiciliada en: Urbanización Constantino Maradei Donato II, Calle 3, Modulo 11, Casa Nº 5, Sector Mallorquín, Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-

APODERADAS JUDICIALES: YAMILETH ROJAS, MAYRA RENGEL y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 95.460, 88.273 y 95.461, respectivamente.

DEMANDADO: NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.286.793, domiciliado en: Urbanización Cortijos de Oriente, Núcleo A, Modulo 8, Casa Nº 10, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui.

HIJA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causal “2da.” del Código Civil Venezolano (Abandono Voluntario)


En el día de hoy miércoles, cinco (05) de mayo del 2014, siendo las ocho y cuarenta (8:40) horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal, para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil, el cual fue incoado por la ciudadana SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.728.619, domiciliada en: Urbanización Constantino Maradei Donato II, Calle 3, Modulo 11, Casa Nº 5, Sector Mallorquín, Naricual, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.286.793, domiciliado en: Urbanización Cortijos de Oriente, Núcleo A, Modulo 8, Casa Nº 10, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 01 de julio del 2013, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadana SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO, debidamente asistida por las abogadas YAMILETH ROJAS y MAYRA RENGEL, inscritas en los Inpreabogado bajo el N° 95.460 y 88.273 respectivamente, dejándose constancia igualmente de la comparecencia de la parte demandada ciudadano NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, quien fuera debidamente notificado en fecha 13 de marzo de 2013 (f. 33-63), de lo cual se evidencia en dicho acto que las partes demandante y demandada se encontraban debidamente notificados, por lo que ambas partes en el presente proceso se encontraban a derecho, por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, todo ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA). En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. SANTA SUSANA FIGUERA, la Secretaria Abg. JULIMAR LUCIANI y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria, verificar la presencia de las partes, verificándose que se encuentran presentes en el acto solo la parte demandada ciudadano NESTOR ALEXANDER PORTALES ALCALA, junto con su Apoderada Judicial MARYORIBET SANTANA, y siendo verificado que efectivamente la parte actora ciudadana SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO, no estuvo presente en el juicio ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, ni los testigos promovidos en el acto por esta, por lo que la parte demandada solicito al Tribunal: “solicito el Desistimiento del procedimiento, por cuanto la parte actora no compareció al presente juicio oral y publico”,. Es por lo que, seguidamente la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de la parte demandante en la Audiencia de Juicio Oral y Publico y de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única, donde se constato de los autos, las efectivas notificaciones de las partes en el proceso, y muy a pesar de esto, la parte demandante ciudadana SUYLLEMIL JOSEFINA ORTEGA LIZARDO, estando a derecho no compareció al acto personalmente en el presente acto, tal y como lo establece el contenido del articulo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: UNICO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, intentado conforme a la causal 2° establecida en el artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, quedan Sin Efecto todas y cada una de las Medidas Preventivas dictadas por el Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución en fecha 01 de febrero de 2013. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI

En la misma fecha, a las 9:33 a.m., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI