REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, ocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP12-V-2013-000528
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO


PARTE MOTIVA
Vista la demanda de EXTENCION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YELITZA LISSETHE PEREZ TALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.699.328, con domicilio en la ciudad de Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui; en representación de la adolescente …., debidamente asistida inicialmente por el abogado JUAN CARLOS VILLARROEL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.945, y posteriormente representada por su apoderada judicial abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 35.567, en contra del ciudadano JOSE ARQUIMEDES MILLAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.738.997.
Esta sentenciadora observa que en oportunidad de realizarse la audiencia de juicio en el día de hoy 08 de mayo del presente año, a lo que se contrae el artículo 484 de la Ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescentes, que anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil YADIRA VELIZ, se dejó expresa constancia, de la comparecencia de la parte actora, ciudadana: YELITZA LISSETHE PEREZ TALES, ya identificada, acompañada de su apoderada judicial JOSSIL ZAMBRANO, identificada en autos, de igual forma se dejó constancia que no compareció en forma personal ni por medio de apoderado judicial, el ciudadano demandado: JOSE ARQUIMEDES MILLAN SANCHEZ, ya identificado.
Realizada la referida audiencia, la parte actora, en su oportunidad declaró ”Ratifico en este acto el contenido de la diligencia consignada en fecha 25-03-2014 donde solicita en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Yelitza Pérez, quien actúa en representación de la adolescente identificada en autos, el Desistimiento en la presente causa de conformidad con el capitulo III del Código de Procedimiento Civil resaltando los principios rectores que rigen la materia como son el Interés Superior y la prioridad absoluta, así mismo requiere la devolución de lo anexos presentados en el escrito libelar en los folios 5,6,7,8,9,10,11,12 y 13.- El Tribunal para decidir observa: Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, procede homologar el desistimiento. Y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en el presente asunto de demanda de Extensión de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana: YELITZA LISSETHE PEREZ TALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.699.328, con domicilio en la ciudad de Pariaguan, municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui; en representación de la adolescente …. representada por su apoderada judicial abogada JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 35.567, en contra del ciudadano JOSE ARQUIMEDES MILLAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.738.997.
Procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Publíquese, Regístrese, devuélvase anexos presentados en el escrito libelar en los folios 5,6,7,8,9,10,11,12 y 13 de este expediente, previa su certificación en autos y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil catorce.- 204º y 155º
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MILAGRO MORENO
En esta misma fecha siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (3:04 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MILAGRO MORENO
MQE/mm