REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, trece de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001032
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): CARMEN DEL VALLE MOROCOIMA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-24.984.046.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE MOROCOIMA SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-24.984.046, asistida por el abogado MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicita que se le declare a ella, a la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) cedula de Identidad Numero V- 27.226.712 y a los ciudadanos MACLOVIA ELENA, HARLINDA BIANNEY “MOROCOIMA OJEDA”, Venezolanas , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.864.781 y V- 6.869.843, HECTOR JOSE y MARIA JOSE “MOROCOIMA PARRA”, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.344.975 y V- 14.344.974, Respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano HECTOR RAMON MOROCOIMA, fallecido el día 25 de Agosto de 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.777.357. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana CARMEN DEL VALLE MOROCOIMA SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-24.984.046, asistida por el abogado MERCEDES MATA FAJARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.657. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano HECTOR RAMON MOROCOIMA, fallecido el día 25 de Agosto de 2013, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.777.357, a sus hijos los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE MOROCOIMA SERRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-24.984.046, MACLOVIA ELENA, HARLINDA BIANNEY “MOROCOIMA OJEDA”, Venezolanas , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 6.864.781 y V- 6.869.843, HECTOR JOSE y MARIA JOSE “MOROCOIMA PARRA”, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.344.975 y V- 14.344.974, Respectivamente, y la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA ACC

ABG. CLARA ASTUDILLO





FM/lac