REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-001108

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): DIOMAR RAFAEL RONDON CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-4.494.923, domiciliado en: Calle 2, casa Nº 73, Boyacá VI, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.787.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DIOMAR RAFAEL RONDON CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-4.494.923, domiciliado en: Calle 2, casa Nº 73, Boyacá VI, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos el ciudadano PEDRO RAFAEL RONDON TIRADO de veinte años de edad, y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.787, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana ESTELA TERESA TIRADO de RONDON, fallecido el día 14 de Febrero del 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.218.648; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Referido Ciudadano, de los testigos, el abogado Asistente, y la adolescente de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FAHRA MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DIOMAR RAFAEL RONDON CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-4.494.923, domiciliado en: Calle 2, casa Nº 73, Boyacá VI, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.787, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana ESTELA TERESA TIRADO de RONDON, fallecida el día 14 de Febrero del 2014, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.218.648, a sus hijos el ciudadano PEDRO RAFAEL RONDON TIRADO de veinte años de edad, y la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposo DIOMAR RAFAEL RONDON CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-4.494.923, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. CLARA ASTUDILLO.