REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de mayo de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2014-000995
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MIRYANA ALEXANDRA JAIMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.582, domiciliada en la Calle 2-B, Urbanización Terrazas de Oriente, Sector Pele El Ojo, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DELIANA DEL VALLE AVILA, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.631.-
ADOLESCENTE y NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRYANA ALEXANDRA JAIMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.582, domiciliada en la Calle 2-B, Urbanización Terrazas de Oriente, Sector Pele El Ojo, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DELIANA DEL VALLE AVILA, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.631, actuando en nombre y representación de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARMELO ELIAS SOSA LEON, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.065.289; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, los testigos aportados por la solicitante y de la abogada asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABOG. FAHRA MELISSA AZOCAR, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MIRYANA ALEXANDRA JAIMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.582, domiciliada en la Calle 2-B, Urbanización Terrazas de Oriente, Sector Pele El Ojo, Vía Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio DELIANA DEL VALLE AVILA, inscrita en el Inpreabogado Nº 89.631, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano CARMELO ELIAS SOSA LEON, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-9.065.289, a sus hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su esposa la ciudadana MIRYANA ALEXANDRA JAIMES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.935.582, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) días del mes Mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. CLARA ASTUDILLO.
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